El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Govern balear contra ciertos artículos de la ley estatal de vivienda, argumentando invasión de competencias autonómicas. La sentencia declaró la pérdida de objeto del recurso debido a resoluciones previas en casos similares, como los recursos de la Junta de Andalucía y diputados del PP. Algunas cuestiones planteadas fueron consideradas inconstitucionales, mientras que otras, como la posibilidad de declarar zonas tensionadas para limitar alquileres, fueron desestimadas.
El Govern había defendido la inconstitucionalidad de ciertos artículos que consideraba invadían competencias autonómicas en vivienda, como el uso compatible de suelos dotacionales para construir viviendas públicas. El Tribunal Constitucional determinó que el Estado tiene competencia para regular esta cuestión. Asimismo, se abordaron temas como la obligación de detallar registros de demandantes de vivienda, la no admisión de demandas de recuperación de fincas sin especificaciones, y la suspensión de desahucios de personas vulnerables o grandes tenedores.
En resumen, la sentencia del Tribunal Constitucional supone un revés para el Govern balear en su intento de impugnar ciertos aspectos de la ley estatal de vivienda, al no encontrar fundamento para considerarlos inconstitucionales. A pesar de ello, la resolución destaca la competencia del Estado en la regulación de ciertos aspectos relacionados con la vivienda, poniendo fin a la controversia planteada por el Gobierno autonómico.
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